La secretaria general de la seccional local de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), María Nélida Paz, reclamó al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), Daniel Leiva, que se ponga en condiciones el ingreso al nuevo edificio de Tribunales para el acceso de personas con discapacidad, debido a que el montacargas con el que cuenta no resulta apto para esto.
Motiva el planteo el hecho de que, según Paz, una empleada usuaria de sillas de rueda sufrió un grave accidente cuando se encontraba utilizando ese sistema para el acceso al edificio.
"Desde que se inauguró el edificio de 9 de Julio 451 hasta la fecha no se realizaron adaptaciones edilicias, respecto a la accesibilidad, en favor de nuestros compañeros y del público en general. El martes 20 se produjo un accidente en el montacargas, que no es apto para la función de elevador para personas con discapacidad. Una ayudante judicial, usuaria de silla de ruedas electrónica, sufrió un terrible accidente, con heridas de consideración, lesiones en su rostro -que necesitaron sutura- y en miembros superiores", denunció Paz.
Añadió que este hecho se comunicó al Departamento de Obras Públicas del Poder Judicial, para que prevea las adaptaciones edilicias pertinentes para evitar situaciones que pongan en riesgo a personas con discapacidad. "(Pero) no se realizó siquiera el mantenimiento adecuado de ese montacargas", añadió la dirigente gremial.
Dijo que también solicitaron que se permita a organizaciones idóneas que realicen un informe pormenorizado y asesoren al personal del área del Poder Judicial. "La idea es que se puedan brindar garantías reales y se colabore a la fácil circulación e ingreso de quienes desempeñan su trabajo en este (edificio), sean personas usuarias de sillas de ruedas y/o de cualquier medio", señaló.
En paralelo, Paz solicitó a Leiva que se inicien los sumarios administrativos correspondientes a los responsables que incumplieron sus funciones. "Está cabalmente demostrado que el edificio no cumple con los estándares de accesibilidad y ajuste razonable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la CDPCD; por el contrario, este es una denegación de ajuste razonable y un acto de discriminación, ya que no está diseñado para que las personas con discapacidad puedan ingresar", cerró Paz.